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ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL RUC HASTA EL 27 DE ABRIL DE 2015


Se debe recordar que, el día 06 de marzo de 2015 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 068-2015/SUNAT, norma que modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del RUC.

A través de la precitada norma se dispuso que, los contribuyentes que generan Rentas de Tercera Categoría (Renta Empresarial) deben actualizar sus datos del RUC (correo electrónico y número de celular) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el 27 de abril, de lo contrario no podrán solicitar la autorización de impresión o importación de Comprobantes de Pago, hecho que limitará sus actividades comerciales.

Para realizar dicha actualización, los contribuyentes deben ingresar con su “Clave SOL” a SUNAT Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe.


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