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Resolucion de Gerencia central de seguros de Essalud

Estimados señores,

El día de hoy, lunes 4 de mayo de 2015, ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas No. 12-GCSPE-ESSALUD-2015, la cual dispone que la asignación de los asegurados de ESSALUD a los establecimientos de Salud, se realice considerando lo siguiente:

Asegurados nacionales

Asegurados extranjeros

La dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI)

La dirección domiciliaria consignada en el documento de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Aseguramiento a través del Formulario 1010.

La norma en mención dispone que, en el marco de los procedimientos de registro aprobados en el TUPA de ESSALUD, las solicitudes de cambio de adscripción que formulen los asegurados, se tramiten como actualización de datos de los procedimientos de registro. Así, los asegurados deberán presentar en las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, los siguientes documentos:

a) Formulario 1010 Formulario Único de Registro (versión vigente), firmado por el asegurado y/o entidad empleadora, el mismo que se encuentra disponible en el Portal Institucional de ESSALUD.

b) Original del Documento de Identidad.

Excepcionalmente, los asegurados podrán realizar cambios de dirección domiciliaria diferente a la dirección consignada en el documento de identidad, cuando se desplacen temporalmente de su domicilio habitual, para lo cual deberán presentar los documentos señalados en el literal a) y b); asimismo se tendrá en cuenta lo siguiente:

· En caso de trabajadores dependientes cuyo desplazamiento es por motivos laborales, presentarán además una constancia emitida por el representante legal de la entidad empleadora indicando la relación de los trabajadores.

· Los cambios temporales por motivos no laborales no deben exceder de 3 meses y podrán ser realizados una vez en un periodo de 12 meses.

La norma bajo comentario entrará en vigencia al día siguiente de publicada. Cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición. Atentamente


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